José Navarro Polo, abogado coadyuvante.
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Coadyuvan acción de tutela contra fallo de Corte Suprema a favor del oso ‘Chucho’

Sostienen que el Habeas Corpus “sólo es procedente para los seres humanos”

El abogado José David Navarro Polo presentó escrito de coadyuvancia ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de apoyar la pretensiones de sus colegas Mario Daza Pérez y David Roa Salguero de revocar el reciente fallo que favoreció al oso ‘Chucho’.                      

En concreto, la acción de tutela solicita que se revoque el Habeas Corpus concedido a ‘Chucho’ “para que se garantice la seguridad en el ordenamiento jurídico colombiano”.

Navarro Polo sostiene que es la primera vez que se le concede un recurso de Habeas Corpus a un animal “y como muy bien sabemos, esta figura jurídica sólo es procedente para los seres humanos, es decir, personas con derechos y obligaciones”.

Es de anotar que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del Magistrado Luis Armando Toloza Villabona, conoció de la impugnación del Habeas Corpus presentado por Luis Domingo Gómez Maldonado y sostuvo que “los animales son capaces de sentir y sufrir y la Ley los protege, por ende, son titulares de la prerrogativa de la libertad, así sea a vivir una vida natural y a tener un desarrollo donde se demuestre que son seres sintientes no humanos titulares de derechos”, por lo cual -agrega-, “gozan de protección del Estado constitucional en caso de resultar amenazados o vulnerados”.

Sostiene, José Navarro Polo, que en ese sentido, “no le parece incompatible la utilización de la figura del Habeas Corpus para este tipo de persona, es decir, del animal no humano sintiente”.

Bajo el anterior argumento, el Magistrado Toloza Villabona revocó la decisión de primera instancia emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que negó el mencionado recurso de Habeas Corpus, y ordenó a Corpocaldas, la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla y Parques Nacionales Naturales, restituir el oso "Chucho", a su hábitat natural, esto es, a la reserva de Río Blanco.

En su concepto, “con la decisión del alto tribunal se pone en jaque la seguridad jurídica del Estado por cuanto si el Habeas Corpus protege la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente, lo congruente sería que con la otorgación de esta acción al oso 'Chucho' se investigara el presunto punible de 'privación ilegal de la libertad', por parte de los captores del oso o el de 'detención arbitraria especial', por parte de la administración del zoológico, decisión que no es de recibo por parte del suscrito”.

Considera que la protección animal “no implica que los animales sean sujetos de derechos, sino que más bien les impone a los humanos obligaciones para garantizar esos derechos. Con respecto al 'Habeas Corpus, reiteramos que es un mecanismo de protección de la libertad de las personas, exclusivamente, y que se utiliza de manera equivocada el concepto de cautiverio como sanción, cuando éste es un mecanismo de protección".

También señala que “esta determinación, sin precedente alguno en el país, extiende la aplicación de un recurso como el habeas Corpus, que era exclusivo para los seres humanos y hace dos precisiones importantes: si bien se otorgan derechos, no se considera que los animales también tengan deberes; señala que son los humanos quienes deben velar por esos derechos; y afirma claramente que no se trata de afectar los desarrollos agroindustriales, los avances médicos y sin desatender la solución de las necesidades alimentarias de los seres humanos”.

Finalmente solicita “tutelar los principios y derechos fundamentales a la seguridad jurídica, igualdad y buena fe (confianza legítima), como consecuencia del defecto material en el que se incurrió con la decisión que se cuestiona, por ser violatoria de la Constitución Política misma, en consecuencia, ordenar que se revoque el fallo de habeas corpus proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuyo ponente fue el Magistrado Luis Armando Toloza Villabona, teniendo en cuenta que el ordenamiento legal no consagra a los animales como sujetos de derechos y/o obligaciones sino como seres sintientes, lo que restringe su protección a deberes y garantías de protección animal, no calificándolos como titulares de derechos fundamentales. Por tanto, con esa decisión se está poniendo en riesgo la seguridad y estabilidad jurídica del país, así como el principio de igualdad”.

 

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